viernes, 3 de abril de 2009

Sentencia del Tribunal Europeo sobre disfrute de vacaciones


El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas” (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la “licencia por enfermedad” (cuando esté incapacitado por el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.
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4 Preguntas:

  1. Gabo dijo...
  2. Buenos días, tengo una duda respecto de la sentencia sobre el disfrute de vacaciones. Estoy de baja desde octubre del año pasado y sigo en esa situación en la actualidad. Perdí vacaciones de 2008. Me sería de aplicación ya esta sentencia por permanecer de baja? Muchas gracias.

  3. Secretaría de Sanidad de la FSP-UGT de Galicia dijo...
  4. Gabo, entendemos que el derecho existe, pero tendrá que ser incluido en nuestra legislación.Puedes solicitarlo y de ser denegado puedes optar por acudir a los tribunales, alegando dicha sentencia.Un saludo.

  5. Rodolfo Salnés dijo...
  6. Buenas noches.

    Me gustaría saber a cuantos días de vacaciones tenemos derecho, ¿es verdad que tenemos que contar un sábado entre los 22?, no és contrario a la definición de sábados y domingos como días no hábiles.
    Hay alguna reclamación por ahí, saben ustedes como va ese tema, ¿tengo derecho a reclamar los 22 días?.... Nadie dice nada de este tema, me parece un regalo gratuito e injustificado....ustedes dirán...gracias por su tiempo y respuesta.

  7. Secretaría de Sanidad de la FSP-UGT de Galicia dijo...
  8. Rodolfo, tenemos derecho a un mes natural de vacaciones. Por otro lado el EBEEP nos permite el disfrute de 22 días hábiles, teniendo en cuenta que nosotros tenemos una jornada anual efectiva que debemos cumplir, independientemente de la elección que hagamos para el disfrute de las vacaciones, al final del año se nos hará un cómputo de jornada que hay que cumplir. Un saludo.